top of page

Conciliación de CFDI de nóminas vs SAT

Ajuste anual de sueldos y salarios 2018, una oportunidad para corregir la nómina


Como cada año llega la obligación de realizar el cálculo anual de sueldos y salarios, y este año en lo particular debemos de tomar en serio la revisión y corrección de las discrepancias que nos arrojen los mismos, pero antes de ello es importante revisar la información y documentación que soporta las cantidades.


Recordemos que durante 2017 se realizaron algunos ajustes por el cambio de versión del CFDI de nóminas, lo que propicio diferencias y en algunos casos la cancelación y sustitución de comprobantes. Este problema se agudizo al cerrar el ejercicio con la llegada de la declaración anual la cual contenía cifras pre-cargadas de los comprobantes que la autoridad fiscal tenía en sus sistemas.


Por lo que respecta a 2018, la situación debiese ser distinta, sin embargo, es importante realizar una revisión de lo que nuestros sistemas de nómina y recibos timbrados acumulan, contra lo que institucionalmente la autoridad fiscal posee de acuerdo con sus reportes.


Pero volviendo al tema del calculo anual a los asalariados, recordemos que si bien se eliminó la obligación de la declaración informativa (que presentábamos en el mes de febrero), lo que aun sigue vigente es la obligación de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda a los pagos realizados durante el ejercicio. Esta obligación se establece en la fracción II del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).


Para la correcta determinación del impuesto que a cada trabajador le corresponda, se deberá re calcular sobre la base de los ingresos recibidos y en caso de diferencias proceder con el ajuste que corresponda, para lo cual debemos considerar y confrontar la información de nuestros sistemas con los CFDI emitidos por el patrón durante el ejercicio.


Para minimizar la posibilidad de errores y diferencias, es recomendable hacer cruces respecto a la información que los sistemas de nómina generen de acuerdo con las prestaciones que fueron pagadas, y que esta información coincida con los CFDI de nómina emitidos y vigentes. De igual forma, se deberá confrontar y validar, que la información de los dos elementos anteriores corresponda con las cifras declaradas y enteradas por el patrón junto con sus pagos provisionales.


Errores comunes en la emisión de CFDI de nómina


A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta información respecto a los errores mas comunes en la generación de CFDI de nómina, destacándose a manera de ejemplo los siguientes:


a) Error en claves de percepciones y deducciones


Corrección:


1. Cancelar el CFDI con errores

2. Emitir uno nuevo con los datos correctos y con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos), el cual debe de relacionarse con el cancelado.


b) Pago de más en percepciones


Corrección:


1. Cancelar el CFDI con errores.

2. Emitir uno nuevo con los datos correctos y con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos), el cual debe de relacionarse con el cancelado.


Otra alternativa: Descontar el pago de más en el recibió siguiente con las claves de ajuste correspondientes.


Simulador de la Declaración Anual


Recientemente, el SAT puso a disposición de las personas físicas un SIMULADOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL, una herramienta donde las personas físicas que tengan la obligación o elijan presentar su declaración anual de forma individual optarán por lo siguiente:


  • Revisa en esta herramienta tus comprobantes de pago de nómina y las facturas de tus deducciones personales.

  • Si identificas errores en tus comprobantes de nómina, acláralo con su patrón y, en su caso corrígelos.

  • Si identificas errores en las facturas de deducciones personales, solicita la reposición a quien te las emitió.


Timbrado de CFDI de nómina pendientes o sustituidos


Recordemos que, para efectos de deducción de los sueldos, el patrón deberá emitir los CFDI que correspondan a cada uno de los pagos hechos a sus trabajadores y los realizados por concepto de asimilables a salarios, esto de acuerdo con los artículos 27 fracción V y 99 fracciones III y VI de la LISR.


De acuerdo con las disposiciones establecidas en materia de CFDI, este comprobante se deberá emitir dentro de las 24 horas siguientes a la generación del pago hecho al trabajador, sin embargo, mediante reglas de carácter general, se otorgan plazos de 3 a 11 días dependiendo del número de trabajadores (Regla 2.7.5.1 RMF).


Ahora bien, en el caso de que no se haya cumplido con los tiempos antes señalados, es importante considerar que de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 27 de la LISR, como parte de los requisitos de las deducciones se señala que los comprobantes que se pretendan deducir deberán elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del mismo año en que se deduzcan.


En relación con lo anterior y reforzado con los criterios emitidos por la PRODECON, el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en los casos de expedición de los CFDI, como serían los de nómina, no se considerara que se incumple con el requisito para su deducción cuando se subsane de manera espontánea antes de la fecha de presentación de la declaración anual de ISR (es decir, el 31 de marzo de 2019) y siempre que se haya cumplido con la obligación de enterar las retenciones correspondientes.


Fuente: LISR/SAT/PRODECON

Por: L.C. Graciela Álvarez

1191 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page