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Cambios en materia fiscal estatal

Iniciamos un nuevo año, con novedades en materia tributaria y en lo particular, resalta el tema de incrementos a las imposiciones estatales para lo cual compartimos el presente resumen, que incluye otros temas de relevancia en este arranque del ejercicio 2020.


I. Cambios en impuestos estatales de Baja California


Derivado de la aprobación y actual publicación de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020, se observan incrementos en algunos impuestos y modificaciones a disposiciones establecidas en el ejercicio anterior. De manera adicional, se aprobaron decretos derivados de propuestas del Ejecutivo Estatal, que establecerá cambios y reformas tributarias a las aprobadas por el congreso inicialmente, lo cual se resume en el siguiente cuadro:





Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Se observa un incremento en la sobretasa aplicable a este impuesto que se causa sobre la base de los pagos que realizan los patrones por concepto de remuneraciones efectuadas en el estado.


Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

En el caso de este impuesto, se observa un incremento del 100% en la carga tributaria para el caso de espectáculos con deportistas, músicos o actores no profesionales que organicen instituciones educativas o sin fines de lucro. Adicional a lo anterior, se elimina la tasa del 0% para espectáculos organizados por organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, que estén debidamente registrados en la Secretaria de Salud.


Impuesto sobre Servicios de Hospedaje

A través de Decreto No.40 se reforma el artículo 6, 8 Bis y 8 Ter de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para establecer un incremento a la tasa del impuesto, así como dos nuevas precisiones en cuento a sujetos obligados con su tasa impositiva correspondiente.

  • El impuesto sobre Servicios de Hospedaje se causa con una tasa de 5%

  • Tratándose de servicios de hospedaje en su modalidad de moteles será del 7%

  • Aquellos que presten el servicio de hospedaje a través de las aplicaciones digitales que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras se causara con una tasa del 5%


Impuesto a Casas de Empeño

Mediante Decreto No. 39 se establecen reformas a los artículos 156-46, 156-47, 156-48 y 156-49 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California para gravar con un 20% la diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general.


Impuesto Ambiental sobre Venta de Gasolina y demás derivados del petróleo del distribuidor por afectación del Medio Ambiente

Mediante Decreto No. 39 se establecen también reformas a los artículos 133,134, 135 y 136 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California para gravar la percepción de ingresos por operaciones de venta de gasolina, los derivados de petróleo y derivados de gas licuado del petróleo que se realicen por primera vez, dentro del territorio del Estado.


II. Aplicación y obligatoriedad


Las modificaciones y reformas descritas se incorporan a la Ley de Ingresos del Estado y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Las contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2019 se enterarán de acuerdo con las disposiciones y tasas vigentes hasta esa fecha. Los cambios publicados serán enterados a partir del primer pago mensual o trimestral de 2020 según sea el caso.


Es importante considerar que en caso de contribuciones que se aplican sobre el monto del servicio o consumo o que son trasladados, el cambio deberá aplicarse a la brevedad como es el caso del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.


III. Defensa


En apego a los derechos de todo contribuyente, aquellos que estimen afectaciones por la aplicación de estas modificaciones y reformas, podrán recurrir a la defensa (amparo) considerando los tiempos adecuados para ello, ya sea a partir del primer acto concreto (dentro de los 15 días siguientes), o considerando la entrada en vigor de estas disposiciones (dentro de los 30 días siguientes), de ser el caso, es importante analizar la situación particular con su abogado fiscalista.


___________________________________

Por: C.P. J. Valentín Zúñiga Mojica


Referencias:

Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020

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