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Descanso obligatorio por transmisión del Poder Ejecutivo Federal

Actualizado: 30 nov 2018

Este sábado 1° de diciembre es día de descanso obligatorio con motivo de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, lo cual esta señalado  en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Obligatoriedad del descanso


La Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 74 los días de descanso obligatorio, siendo la fracción VII de dicho artículo la que señala dentro de los supuestos al día 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.


Retribución por laborar en en días de descanso obligatorio


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones y trabajadores determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, teniendo estos derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


Ejemplos de pago por laborar en en día de descanso obligatorio:


Sueldo diario  $ 100

Doble salario  200

Total a recibir  $ 300



Fuente: LFT

Por: L.C. y M.I. Georgina González

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