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Descanso obligatorio en jornada electoral

El próximo domingo 1 de julio de 2018, se llevaran a cabo elecciones de carácter federal, para la elección de presidente de la república, senadores y diputados, de acuerdo con las disposiciones electorales aplicables. Con relación al desarrollo y cumplimiento de los deberes propios de este ejercicio cívico, se ha planteado la duda respecto a la obligatoriedad de descanso, en el caso de trabajadores que prestan sus servicios el día domingo, por lo que a continuación resumimos las disposiciones aplicables: Obligatoriedad del descanso La Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 74 los días de descanso obligatorio, siendo la fracción IX de dicho artículo la que señala dentro de los supuestos al día en que las leyes federales y locales electorales determinen para la realización de elecciones ordinarias. Por su parte y en relación con lo dispuesto por la legislación laboral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 22 numeral 2 establece que el día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional. Mediante disposición transitoria, esta Ley establece el supuesto aplicable a las elecciones correspondientes a este año. Retribución por laborar en jornada electoral  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones y trabajadores determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, teniendo estos derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Ejemplos de pago por laborar en en día de descanso obligatorio: Sueldo diario  $ 100 Doble salario  $ 200 Total a recibir  $ 300 Otros aspectos a considerar El articulo 132 en su fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación para los patrones de conceder a sus trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y el cumplimiento de deberes como participantes en casilla, cuando estas actividades se deban cumplir dentro de sus horas de trabajo. Respecto a la obligación señalada en el párrafo anterior, el artículo 994 en su fracción III de la misma Ley, establece una sanción de 50 a 1500 uma´s ($ 4,030 a $ 120,900 pesos) a los patrones que no cumplan con dicha obligación.

Fuente: LFT-LGIPE



CN: Gonzalez/Zúñiga



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