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Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte

Actualizado: 2 ene 2019

Aspectos destacados del Decreto.


El pasado 29 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la presentación del programa de la Secretaría de Economía y la firma del Decreto de estímulos fiscales de la Región Fronteriza Norte.


Dicho decreto fue publicado el día, 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual, se pretende establecer mecanismos para el fortalecimiento de la economía de los contribuyentes que habitan en la frontera norte, así como estimular la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.


Región Fronteriza Norte


Mediante este Decreto, se confirma nuevamente lo que se definirá como la Región Fronteriza Norte, ya que la primera definición de la misma la conocimos en la creación de la nueva zona geográfica para efectos de salarios mínimos. La RFN estará comprendida por los siguientes municipios:


  • Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California;

  • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora;

  • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua;

  • Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;

  • Anáhuac del estado de Nuevo León,

  • Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.


Del estímulo en materia de Impuesto Sobre la Renta


¿En qué consiste el estímulo?


El estimulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto determinado en dichos periodos, esto de acuerdo con la proporción que representen los ingresos percibidos exclusivamente en la RFN respecto del total de ingresos del contribuyente. Para efectos de la proporción se excluyen como ingresos de la RFN los percibidos por bienes intangibles y los que deriven de comercio digital.


Se considera que se reciben ingresos exclusivamente en la RFN, cuando estos representen el 90% de los ingresos totales.


¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?


De acuerdo con el Decreto, los residentes en México y los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, podrán acceder a los beneficios del estimulo siempre que sus ingresos los perciban de manera exclusiva en la RFN y que a su vez tributen bajo los siguientes regímenes fiscales:


  • Personas morales del régimen general (Título II LISR)

  • Personas morales que optaron por acumulación de ingresos (Título VII, Capítulo VIII LISR)

  • Personas físicas con actividades empresariales (Título IV LISR)


De manera enunciativa, el artículo sexto del Decreto señala aquellos sujetos que no podrán aplicar este estímulo:


1. Instituciones de crédito, seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito;

2. Régimen opcional para grupos de sociedades;

3. Los coordinados;

4. Quienes tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras;

5. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal;

6. Quienes presten servicios profesionales independientes;

7. Quienes determinen su utilidad en términos de los artículos 181 y 182 de la LISR(maquiladoras);

8. Fideicomisos dedicados a la construcción de inmuebles;

9. Sociedades cooperativas de producción;

10. Quienes se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 y 69-B, del Código Fiscal de la Federación;

11. Quienes realicen actividades empresariales a través de fideicomisos;.

12. Personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles;

13. Personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital (derechos de audio y/o video), y;

14. Quienes suministren personal mediante subcontratación laboral (outsourcing);

15. Quienes apliquen otros tratamientos fiscales que les otorguen beneficios o estímulos fiscales que incluyan exenciones o subsidios;

16. Quienes se encuentren en proceso de liquidación;

17. Empresas productivas del estado.


Requisitos a cumplir para la aplicación del estímulo


Para estar en posibilidad de aplicar este estímulo, se requiere solicitar autorización ante el SAT e inscribirse al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate. Dicha solicitud deberá ser resuelta por la autoridad dentro del mes siguiente y siempre que se cumpla adicionalmente con lo siguiente:


  • Contar con una antigüedad de por lo menos 18 meses en el domicilio fiscal dentro de la RFN. Y quienes por vez primera domicilien en la RFN, se deberá acreditar contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para las actividades empresariales.

  • Certificado de firma electrónica avanzada vigente, así como opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Contar con buzón tributario.

  • Colaborar semestralmente con el SAT, en el programa de verificación en tiempo real.


La falta de renovación en la solicitud y el incumplimiento de los demás requisitos serán causal de revocación de la autorización para aplicar el estímulo.


Se establece en dicho decreto, la posibilidad de aplicación para nuevos negocios o establecimiento de sucursales siempre y cuando cuenten con la inversión suficiente para llevar a cabo las actividades y estimen que sus ingresos se recibirán en exclusividad en la RFN.


Del estímulo al Impuesto al Valor Agregado


¿En qué consiste el estímulo?


En materia del impuesto al Valor Agregado (IVA), el Decreto otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actos o actividades en los locales o establecimientos ubicados dentro de la RFN, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Por simplificación administrativa, el Decreto establece que el estímulo se aplicara de manera directa sobre la tasa del impuesto y el resultado se aplicara sobre el valor de los actos o actividades:


Tasa del IVA 16%

X

Estímulo del Decreto 50%

= Tasa aplicable a actos o actividades en RFN 8.00%


¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?


Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.


El artículo Décimo Tercero del decreto, establece que no se aplicara el estímulo fiscal en los siguientes casos:


  • Enajenación de bienes inmuebles e intangibles;

  • Suministro de contenidos digitales;

  • Quienes se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 69 y 69 del CFF


Requisitos a cumplir para la aplicación del estímulo


Quienes opten por aplicar este estímulo deberán cumplir con los siguientes requisitos:


  • Por los actos o actividades que realicen, que exclusivamente la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios sea en la RFN;

  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, a más tardar el 31 de enero de 2019.

  • Personas físicas y morales, que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, deberán presentar el aviso al momento de realizar el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes.


Vigencia del Decreto


Este Decreto estará vigente a partir del 1 de enero de 2019 y sera aplicable por todo el ejercicio 2019 y 2020.


A considerar


  • Al no ser una modificación de las leyes actuales, la aplicación de los efectos del decreto son opcionales, por lo que cada contribuyente deberá analizar su conveniencia y calificación para poder acceder.

  • De acuerdo con la redacción del Decreto, los estímulos fiscales otorgados no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

  • Para ambos estímulos, se señala que el SAT emitirá reglas particulares para la aplicación de los mismos, por lo que habrá que esperar a que esto suceda.

  • Para la aplicación del estímulo en materia de ISR, es importante que se cuente con la respuesta por parte del SAT, donde se autorice el mismo. De acuerdo con el Decreto, si transcurrido el mes posterior a la solicitud aun no se tiene respuesta, se entenderá emitida en sentido negativo.

  • Respecto a la aplicación del estimulo en materia de IVA, se pudiera interpretar que el aviso es un requisito de forma para comunicar a la autoridad que se cumple con los supuestos del Decreto y que se va a aplicar el mismo, es decir, al no estar condicionado a respuesta por parte de la autoridad se pudiera entender que la aplicación del estimulo podría ser desde el 1 de enero de 2019, sin embargo es conocido el criterio de la autoridad de considerar como una aplicación indebida el que no este presentado el aviso, lo cual nos pone en una situación complicada toda vez que aun no se publican las reglas y formas para presentar dicho aviso. Mientras tanto, se sugiere prever con sus sistemas de facturación los cambios necesarios para la aplicación en su caso de este estímulo.

Como siempre, nos reiteramos a sus ordenes para cualquier situación relacionada con el presente documento y los temas en el analizados.


Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018

Por: C.P.C. J. Valentín Zúñiga Mojica


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